Artículo 15: IngrDecreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 7
D.O. 03.01.2024
eso. Los estudiantes que se encuentren cursando educación media, en cualquier modalidad, podrán ingresar a un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior, que para efectos de este reglamento se denomina "Programa de Atracción de Talento Pedagógico", en adelante "el Programa" o "los Programas". Estos Programas habilitarán para la admisión y matrícula en carreras y programas de pedagogía, para el periodo de admisión inmediatamente siguiente a la aprobación del Programa y para el subsiguiente, tanto de aquellas carreras y programas de pedagogía que se encuentren acreditados como de los que se encuentren en proceso de supervisión del Consejo Nacional de Educación en los términos dispuestos en el artículo 27 quinquies de la ley Nº 20.129.