Artículo 16: Reconocimiento por el Ministerio de Educación. Las universidades que realicen alguno de los Programas regulados en el presente párrafo, deberán solicitar su reconocimiento al Ministerio de Educación, para Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 8
D.O. 03.01.2024
ser considerado como una condición válida de admisión para el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales iv) y v) de la letra b) del inciso primero del artículo 27 bis de la ley Nº 20.129 y en los numerales iii y iv del inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley Nº 20.903, o la norma que las modifique o reemplace.
    Cada universidad, al 30 de abril de cada año, podrá presentar al Ministerio de Educación, un único Programa de preparación y admisión a las carreras y programas de pedagogía, el cual deberá contener y describir todas las estrategias implementadas para preparar el ingreso de estudiantes a las mismas por esta vía. De esta forma, el Programa podrá contener estrategias generales para todas las carreras y programas de pedagogía de la institución y estrategias diferenciadas por sedes o disciplinas, si la universidad lo estima pertinente.
    Los Programas para su reconocimiento, deberán ser presentados por las universidades de acuerdo al formulario de presentación, bajo el procedimiento, los plazos y requerimientos técnicos, que se establezcan en el presente reglamento.