Artículo 17: Requisitos generales. Para solicitar su reconocimiento, el Programa presentado por la universidad deberá tener, al menos, los siguientes requisitos:
    a) Contener mecanismos de admisión de estudiantes al Programa. Estos Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 9 a)
D.O. 03.01.2024
mecanismos deben resguardar especialmente, en el ingreso de estudiantes, la equidad y los principios señalados en el inciso primero del artículo 14 de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior. Asimismo, los mecanismos deberán establecer requisitos de admisión respecto a condiciones académicas y de disposición o talento pedagógico de los postulantes.
    b) Contener mecanismos de diagnóstico de entrada para los estudiantes. EsDecreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 9 b)
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tos mecanismos deberán reflejar coherencia entre el perfil de ingreso de estudiantes al Programa, el perfil de egreso de éste y el perfil de ingreso a la carrera o programa de pedagogía de la universidad. Asimismo, los mecanismos deben reflejar coherencia entre los objetivos del Programa, las actividades a cursar en él y el perfil de egreso de éste.
    c) Describir las estrategias de acompañamiento y nivelación para los estudiantes que se matriculen en las carreras y programas de pedagogía y que requieran de estos apoyos.
    d) La Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 9 c)
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propuesta deberá incluir los siguientes indicadores con metas estimativas:
     
    i) Respecto del Programa: Proyecciones del porcentaje de estudiantes que aprobarán el Programa, del porcentaje de retención de estudiantes del Programa y del porcentaje de estudiantes matriculados en carrera o programa de pedagogía.
    ii) Respecto del ingreso a la universidad: Proyecciones del porcentaje de retención al primer año de los estudiantes del Programa, del porcentaje de aprobación de créditos al primer año de los estudiantes del Programa, del porcentaje de retención de segundo año de los estudiantes del Programa y del porcentaje de titulación de los estudiantes del Programa.
    e) Establecer, describir claramente y comunicar los procedimientos de matrícula para sus estudiantes seleccionados en las carreras y programas de pedagogía, comDecreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 9 d) y e)
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o asimismo incluir el número de cupos que tendrá el Programa y los cupos que dispondrá cada universidad para admitir estudiantes en carreras y programas de pedagogía.
    f) En el caso de contemplar alianzas en red con otras universidades para que estudiantes del programa participen en los procesos de admisión a las carreras de pedagogía de estas instituciones, se deberá describir y comunicar el carácter y las condiciones de estas alianzas, que deberán materializarse en convenios entre las universidades participantes.
    g) En el caso que el Programa se realice en convenio con establecimientos educacionales, deberá:
    i. Establecer vínculos permanentes entre los colegios donde se está implementando y las carreras y programas de pedagogía.
    ii. Consignar claramente los colegios con los que estará trabajando la universidad para el acceso a las carreras y programas de pedagogía a través de este mecanismo.
    iii. Establecer y describir las estrategias de trabajo entre la universidad y los colegios para su implementación.
    h) Opcionalmente, la universidad podrá vincularse con otras instituciones que colaboren técnicamente a la implementación del Programa. Los alcances de estos vínculos deberán consignarse claramente en la presentación del mismo.
    i) El Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 9 f) y g)
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Programa deberá dirigirse a estudiantes que se encuentren cursando educación media en cualquier modalidad y que cumplan los requisitos de admisión en los términos dispuestos en la letra a) del presente artículo.
    j) El Programa deberá tener una duración mínima de un semestre académico.