Artículo 18: Criterios generales para el reconocimiento. Una vez que las instituciones hayan presentado su respectivo Programa, el Ministerio de Educación, a Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 10 a)
D.O. 03.01.2024
través de la Subsecretaría de Educación Superior, revisará la propuesta y evaluará si corresponde su reconocimiento, en base a los siguientes aspectos:
    a) La potencialidad de la iniciativa para captar tempranamente estudiantes con interés y condiciones para ejercer las funciones de los profesionales de la educación en establecimientos educacionales.
    b) La potencialidad de la iniciativa para fortalecer la equidad en el ingreso a las carreras y programas de pedagogía. EnDecreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 10 b)
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consistencia con lo anterior, el Programa deberá tener una duración mínima de un semestre académico.
    c) Mecanismos de seguimiento propuestos para monitorear el rendimiento y retención de los estudiantes que se encuentren cursando el Programa y posteriormente se matriculan en la universidad en una carrera o programa de pedagogíaDecreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 10 c)
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, entre otros indicadores.
    d) La Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 10 d) y e)
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coherencia entre el perfil de ingreso de estudiantes al Programa, el perfil de egreso de éste y el perfil de ingreso a la carrera o programa de pedagogía. Asimismo, coherencia entre los objetivos del Programa, las actividades a cursar en él y el perfil de egreso de éste.
    e) La congruencia entre las vacantes ofertadas para esta vía de ingreso y la cantidad esperada de estudiantes que ingresan a cursar el Programa y que lo aprueban. En este sentido, se considerará congruente cuando la diferencia entre las vacantes ofertadas y la cantidad esperada de estudiantes que ingresan a cursarlo no supere el porcentaje que se indique en el formulario de presentación del Programa, dispuesto por la Subsecretaría de Educación Superior; y cuando la diferencia entre la cantidad esperada de estudiantes que ingresen y la cantidad esperada de estudiantes que lo aprueben tampoco sea superior al porcentaje que se indique en el mencionado formulario de presentación.
    f) En caso de presentar alianzas en red con otras universidades, se evaluará la conveniencia de estas alianzas para incorporar estudiantes del Programa en los procesos de admisión a las carreras y programas de pedagogía de dichas instituciones. EDecreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 10 f) y g)
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n esta evaluación, se considerará especialmente el hecho que las alianzas se desarrollen con universidades que cuentan con carreras o programas de pedagogía que no son ofrecidas en la universidad donde los estudiantes cursaron el Programa.
    g) En caso de indicar que el Programa se vinculará con otras instituciones que colaboren técnicamente en su implementación, se evaluará la pertinencia y los alcances de su contribución.
    h) En caso que el Programa se realice en convenio con establecimientos educacionales, se evaluará:
    i) El nivel de formalización de la vinculación entre la universidad y los establecimientos educacionales. Se considerará una de las herramientas idóneas en este sentido, la suscripción de convenios.
    ii) La pertinencia de las estrategias de trabajo entre la universidad y los colegios durante la implementación del Programa.