Artículo 19: ProDecreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 11 a)
D.O. 03.01.2024
cedimientos para determinar el reconocimiento. Mediante resolución de la Subsecretaría de Educación Superior, en base a la evaluación efectuada por el Comité de Evaluación, se podrá reconocer, realizar observaciones o rechazar el reconocimiento del Programa, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de las propuestas. En caso que se realicen observaciones a la propuesta, la universidad tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para subsanarlas. Recibida la subsanación y revisada por la Subsecretaría de Educación Superior, o transcurrido el plazo sin que se hubieran recibido ésta, la mencionada Subsecretaría dictará la resolución de aprobación o rechazo, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días hábiles.
    La evaluación de los Programas presentados por las universidades, será realizada por un Comité de Evaluación, cuya integración se establece en el artículo siguiente.
    Las Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 11 b)
D.O. 03.01.2024
modificaciones a los Programas que cuenten con reconocimiento deberán someterse al mismo procedimiento dispuesto en el presente artículo, siempre que consistan en lo siguiente: objetivos del Programa; perfiles de ingreso y/o egreso; duración del Programa; y, tipo de actividades del Programa y/o cantidad de horas destinadas para realizar dichas actividades. Toda otra modificación que la universidad solicite será revisada, autorizada o rechazada directamente por la Subsecretaría de Educación Superior, sin intervención del Comité.