Artículo 20: Comité de Evaluación. El Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 12 a)
D.O. 03.01.2024
Comité de Evaluación propondrá a la Subsecretaría de Educación Superior, los Programas que deben ser reconocidos o modificados como mecanismo de acceso a las carreras y programas de pedagogía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, debiendo constar en la resolución que acepte, realice observaciones o rechace el reconocimiento del Programa o su modificación, la opinión que al respecto haya dado el Comité.
    Para el cumplimiento de sus fines, el Comité tendrá apoyo y asistencia de la Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 12 b) y c)
D.O. 03.01.2024
División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, desde la convocatoria al proceso de reconocimiento de programas, hasta el seguimiento de los mismos.
    Este Comité será presidido por el/la Subsecretario/a de Educación Superior o por la persona a quien designe, quien además designará a quien haga las veces de Secretario del Comité, e integrado además por:
    a) El Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 12 d), e), f), g), h) e i)
D.O. 03.01.2024
Jefe de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior;
    b) El Jefe de la División de información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior;
    c) El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación de la Subsecretaría de Educación;
    d) El Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP)de la Subsecretaría de Educación;
    e) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA);
    f) Dos académicos expertos externos al Ministerio de Educación.
    En caso de ausencia o impedimento de algunos de los integrantes de dicho Comité, podrán ser representados por las personas que ellos designen.
    Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto de quien lo preside.