Artículo 21: DuracDecreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 13
D.O. 03.01.2024
ión del reconocimiento. El Ministerio de Educación, otorgará por resolución fundada de la Subsecretaría de Educación Superior, el reconocimiento del Programa por tres años, y podrá comenzar a implementarse a partir del proceso de admisión del año siguiente al de su reconocimiento. Durante el último año de vigencia del reconocimiento del Programa, la universidad deberá solicitar la renovación de dicho reconocimiento, en caso que corresponda.
    Si la universidad no obtuvo la acreditación institucional o ésta le es revocada, el reconocimiento del Programa se suspenderá automáticamente para nuevas cohortes de ingreso. Sin embargo, el Programa deberá seguir impartiéndose hasta la licenciatura de educación media de los estudiantes que lo cursan. Se procederá de igual forma, si el Programa no se implementa según los requisitos y criterios indicados en los artículos 17 y 18 del presente reglamento.
    Asimismo, si el reconocimiento del Programa no fuere renovado, no podrá admitir nuevos estudiantes a dichos Programas, pero deberá seguir impartiéndolos hasta la licenciatura de educación media, de los estudiantes que lo cursan.