Artículo 22: Seguimiento. Las universidades que cuenten con un Programa reconocido, deberán informar a la Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 14 a) y b)
D.O. 03.01.2024
Subsecretaría de Educación Superior, anualmente al 30 de abril de cada año, una nómina que indique tanto a los estudiantes que se hayan matriculado en una carrera o programa de pedagogía por la vía de haber cursado un Programa, como también a los estudiantes que, habiendo cursado el referido Programa, se hayan matriculado por vía regular a una carrera o programa de pedagogía. Además, en los casos que corresponda, las universidades deberán informar la nómina de establecimientos educacionales donde el Programa se esté implementando, la nómina de universidades con alianza en red y las instituciones vinculadas.
    La Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 14 c) y d)
D.O. 03.01.2024
Subsecretaría de Educación Superior, anualmente, solicitará a las universidades, un informe de gestión académica que incluya los resultados de la implementación del Programa.
    La Subsecretaría de Educación Superior, realizará el seguimiento a la implementación de los Programas reconocidos, entregando, en caso de ser necesario, recomendaciones de mejoramiento y observaciones a las universidades, las que deberán ser subsanadas a la fecha del próximo seguimiento.
    El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 14 e) y f)
D.O. 03.01.2024
de Educación Superior, podrá revocar el reconocimiento otorgado si los Programas no se implementan según los requerimientos y criterios establecidos en este reglamento o si, en dicha implementación, no se respetan las siguientes características del Programa que fueron aprobadas por el Comité: sus objetivos; sus perfiles de ingreso y/o egreso; su duración; y, tipo de actividades y/o cantidad de horas destinadas para realizar dichas actividades.