Artículo 23: SobDecreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 15
D.O. 03.01.2024
re el PACE. El Programa de Acceso a la Educación Superior PACE se entiende reconocido por el Ministerio de Educación para los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo. Esto implica que los estudiantes que podrán ingresar a las carreras y programas de pedagogía, por esta vía, son aquellos que cursaron tercero y cuarto medio en un establecimiento educacional que participe en el Programa PACE, y que hayan egresado de cuarto año de educación media de un establecimiento que cumpla esa misma condición. Para este efecto, los respectivos convenios para la implementación del PACE, deberán incluir, en sus programaciones operativas o el instrumento que las reemplace, actividades específicas para quienes presenten interés pedagógico.