Artículo segundo: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 352, de 2012, del Ministerio de Educación:
    1) Agrégase al artículo 2°, la siguiente letra a) bis. nueva:
    "a) bis. El registro de los alumnos que hayan rendido las evaluaciones diagnósticas a que se refiere la letra a) del inciso tercero del artículo 27 bis de la Ley N° 20.129;".
    2) Modifícase el artículo 9º en el siguiente sentido:
    a. En la letra c), a continuación del punto y coma (;), elimínase la letra "y".
    b. En la letra d), reemplácese el punto (.) por un punto y coma (;) y una letra "y".
    c. Incorpórase la siguiente letra e) nueva:
    "e) En el caso de los alumnos que se encuentren cursando las carreras y programas de pedagogía, además se deberá informar si han rendido la o las evaluaciones diagnósticas, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del inciso tercero, del artículo 27 bis de la Ley N° 20.129.".