PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN PISTA Y CALZADAS DE VÍAS DE LA COMUNA DE MAIPÚ QUE SEÑALA, Y ESTABLECE VÍA EXCLUSIVA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 5.688 exenta.- Santiago, 27 de octubre de 2016.
Visto:
La ley N° 18.059; las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta N° 347, de 1987, del mismo origen, y sus modificaciones posteriores; Carta de 7 de septiembre del 2016, de Constructora e Inversiones Vital Ltda.; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante carta de 7 de septiembre de 2016, don Ricardo Fernández, en representación de la empresa "Constructora e Inversiones Vital Ltda.", en el marco de las obras denominadas: "Habilitación Corredor de Transporte Público Eje Vial Rinconada de Maipú", ha solicitado autorización para ejecutar trabajos en la calzada norte de Camino a Rinconada, entre las calles El Olimpo y Aníbal, y en la calzada poniente de El Olimpo entre las calles Maipú y Coronel Ramón Freire, desde el 28 de octubre de 2016 hasta el 10 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive.
2. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular y, en especial, en el transporte público de pasajeros, por lo que resulta conveniente establecer transitoriamente en aquellas pistas y calzadas de las vías señaladas que no serán intervenidas por las obras, según su sentido de tránsito, vías de uso exclusivo para buses de transporte público urbano.
3. Que, según el numeral 49) del artículo 2° del DFL N° 1, de 2007, ya citado, vía exclusiva es una calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, Resolución 1790 EXENTA
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 12.04.2017desde el 28 de octubre de 2016 hasta el 19 de mayo de 2017, por las pistas y calzadas de aquellas vías de la comuna de Maipú indicadas en el siguiente cuadro:
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 12.04.2017desde el 28 de octubre de 2016 hasta el 19 de mayo de 2017, por las pistas y calzadas de aquellas vías de la comuna de Maipú indicadas en el siguiente cuadro:
. 2. Establécese como medida de gestión de tránsito, en forma excepcional, en el mismo período anterior, que las pistas y calzadas que se indican a continuación, según sus sentidos de tránsito habitual, sean destinadas como vía exclusiva para el uso de buses de transporte público urbano de pasajeros, de la forma que se indica en el cuadro siguiente:
. Podrán circular, además, en la referida vía exclusiva, taxis colectivos, vehículos de emergencia, de Gendarmería de Chile; los adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes que se encuentren desempeñando labores de control; los vehículos municipales destinados a cumplir funciones de apoyo a la función policial que se encuentren debidamente identificados; los destinados a cumplir funciones en las obras denominadas "Habilitación Corredor de Transporte Público Eje Vial Rinconada de Maipú", y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar hacia o desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual.
3. Las señaladas pistas y calzadas se deberán señalizar y demarcar, según sentido de tránsito, de conformidad con el Manual de Señalización de Tránsito.
4. Dese cumplimiento a las medidas de seguridad y otras consideraciones establecidas en el Anexo N° 1, el que se entiende formar parte integrante del presente instrumento.
5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos.
Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.