La presente ley establece el día 2 de abril de cada año como el Día Nacional de la Concienciación del Autismo y del Asperger.
Las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) afectan el proceso natural de comunicarse e interaccionar socialmente, desarrollándose alteraciones cualitativas en la interacción social reciproca; en la comunicación verbal y no verbal; y presentan patrones restrictivos, repetitivos y estereotipados de la conducta. Es una condición que se mantiene a lo largo de todo el ciclo de la vida y genera dificultades en diversos ámbitos del desarrollo y la vida del paciente y paulatinamente de quienes lo rodean. El TEA requiere necesariamente una adaptación del entorno del paciente, lo que implica un compromiso de todo un núcleo social, muchas veces afectando su propio desarrollo.
Chile ratifico en el año 2008 la Convención Internacional Sobre las Personas con Discapacidad, texto emanado desde la ONU que busca promover una sociedad de carácter inclusivo, además de garantizar que todos los niños y adultos con autismo pueden llevar una vida plena y significativa. En ese contexto, Chile se compromete a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad”, y declara el 2 de abril como el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo con el fin de que cada país pueda concienciar en torno a la situación del autismo, sobre todo de los niños.
"Artículo único.- Declárase el 2 de abril de cada año como el Día Nacional de la Concienciación del Autismo y del Asperger.".