La presente ley establece los distintos aguinaldos y beneficios al que accederán los empleados públicos, a modo de ejemplo, se consideran aguinaldo de fiestas patrias, de navidad, colaboradores del Sename, entre otros. Esta ley no se refiere al reajuste del sector público.
    Artículo 17.- Increméntase en $4.014.833.- miles, el aporte que establece el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2016. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.
    La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2016.