La presente ley establece los distintos aguinaldos y beneficios al que accederán los empleados públicos, a modo de ejemplo, se consideran aguinaldo de fiestas patrias, de navidad, colaboradores del Sename, entre otros.
Esta ley no se refiere al reajuste del sector público.
Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2017, los montos de "$337.900", "$376.050" y "$400.030", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por "$358.174.-", "$398.613.-" y "$424.032.-", respectivamente.