La presente ley establece los distintos aguinaldos y beneficios al que accederán los empleados públicos, a modo de ejemplo, se consideran aguinaldo de fiestas patrias, de navidad, colaboradores del Sename, entre otros. Esta ley no se refiere al reajuste del sector público.
    Artículo 30.- Modifícase, a partir del 1 de enero de 2017, el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, del siguiente modo:
    1. Introdúcense en su inciso primero, en la Planta de Directivos, las siguientes modificaciones:
    a) Modifícase el "grado 3" del cargo Subfiscal Nacional, pasando a ser "grado 2", y
    b) Reemplázase el número de cargos correspondiente al grado 3 de Jefe de División, pasando de "4" a "7".
    2. Introdúcense en su inciso segundo, las siguientes modificaciones:
    a) Elimínase del párrafo "Subfiscal Nacional", la oración "o 3 de experiencia o especialización en áreas afines a la funciones de la Fiscalía".