La presente ley establece los distintos aguinaldos y beneficios al que accederán los empleados públicos, a modo de ejemplo, se consideran aguinaldo de fiestas patrias, de navidad, colaboradores del Sename, entre otros. Esta ley no se refiere al reajuste del sector público.

    Artículo 31.- Modifícase el numeral 6, Fiscalía Nacional Económica, del artículo único del decreto con fuerza de ley N° 47, de 2004, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo:
    1. Modifícase en el segundo nivel jerárquico, el grado "3°" del cargo Subfiscal Nacional, por "2°", y
    2. Reemplázase el número de cargos correspondiente al grado 3 de Jefe de División, pasando de "4" a "7".