La presente ley establece los distintos aguinaldos y beneficios al que accederán los empleados públicos, a modo de ejemplo, se consideran aguinaldo de fiestas patrias, de navidad, colaboradores del Sename, entre otros. Esta ley no se refiere al reajuste del sector público.
    Artículo 32.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1-18834, de 1990, del Ministerio de Economía, que adecúa planta y escalafones de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que a continuación se indica:
    1. Reemplázanse los requisitos de ingreso y promoción de la Planta de Profesionales por los siguientes:
    Grados 4° y 5°:
    Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años; o
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.
    Grados 6° al 8°:
    Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años; o
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
    Grados 9° al 12°:
    Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años; o
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.
    Grados 13° y 14°:
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
    2. Reemplázanse los requisitos de ingreso y promoción de la planta de administrativos por los siguientes:
    Grados 10° y 11°:
    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, cinco años.
    Grados 12° y 13°:
    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, cuatro años.
    Grados 14° y 15°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, tres años.
    Grados 16° y 17°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, dos años.
    Grados 18° al 20°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente.