Artículo 33.- Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo anterior para las plantas de profesionales y administrativos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esas plantas en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dichas plantas de esa Subsecretaría, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo anterior.