La presente ley establece los distintos aguinaldos y beneficios al que accederán los empleados públicos, a modo de ejemplo, se consideran aguinaldo de fiestas patrias, de navidad, colaboradores del Sename, entre otros. Esta ley no se refiere al reajuste del sector público.

    Artículo 34.- Modifícase, a contar del 1 de enero  de  2017,  el  decreto  con  fuerza  de  ley  N° 2, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, en el sentido que a continuación se indica:
    1. Incorpórase en su artículo 2 la siguiente Planta de Técnicos:
    Técnicos  Grado EUS  N° de Cargos
    Técnico      9°            1
    Técnico      10°            1
    Técnico      11°            1
    Técnico      12°            1
    Técnico      13°            1
    Técnico      14°            1
    Técnico      15°            1
    Técnico      16°            1
    Técnico      17°            1
    Técnico      18°            1
    Técnico      19°            1
    Técnico      20°            1
    Técnico      21°            1
    Técnico      22°            1
    Técnico      23°            1
    2. Incorpórense en su artículo 3, a continuación de los requisitos de la Planta de Profesionales, los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a los cargos de la Planta de Técnicos de la Dirección de Presupuestos:
    Grados 9° y 10°, alternativamente:
    Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, seis años; o
    Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, siete años.
    Grados 11° y 12°, alternativamente:
    Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cinco años; o
    Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, siete años.
    Grado 13°, alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cuatro años; o
    b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, ocho años.
    Grado 14°, alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, dos años; o
    b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, seis años.
    Grado 15°, alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, un año; o
    b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, cuatro años.
    Grado 16°, alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o
    b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, dos años.
    Grado 17°, alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o
    b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, un año.
    Grados 18° al 23°, alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o
    b) Título Técnico de Nivel Medio.