La presente ley establece los distintos aguinaldos y beneficios al que accederán los empleados públicos, a modo de ejemplo, se consideran aguinaldo de fiestas patrias, de navidad, colaboradores del Sename, entre otros.
Esta ley no se refiere al reajuste del sector público.
Artículo 45.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.