La presente ley establece los distintos aguinaldos y beneficios al que accederán los empleados públicos, a modo de ejemplo, se consideran aguinaldo de fiestas patrias, de navidad, colaboradores del Sename, entre otros. Esta ley no se refiere al reajuste del sector público.

    Artículo 46.- Modifícase la letra a) del inciso cuarto del artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, reemplazando el monto "$31.238" por "$32.519".
    El reajuste establecido en el inciso final del referido artículo 63 comenzará a ser aplicado a partir del 1 de diciembre de 2016.