La presente ley establece los distintos aguinaldos y beneficios al que accederán los empleados públicos, a modo de ejemplo, se consideran aguinaldo de fiestas patrias, de navidad, colaboradores del Sename, entre otros. Esta ley no se refiere al reajuste del sector público.
    Artículo 47.- Introdúcense en el inciso octavo del artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, las siguientes modificaciones:
    1. Reemplázase la frase "se aplicarán solamente" por la siguiente: "no se aplicarán".
    2. Reemplázase la palabra "subvencionados" por la siguiente: "pagados".".