Esta ley tiene por objeto tipificar en el derecho interno el delito de tortura, con la finalidad de que nuestro país pueda dar cumplimiento a los compromisos contraídos en virtud de los tratados internacionales que se encuentren vigentes en esta materia y para alcanzar los estándares exigidos por dichos instrumentos. Se extiende además, a otras figuras penales en cuanto vulneran gravemente la dignidad de las personas, como son los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. El derecho internacional ha destinado importantes esfuerzos normativos para prevenir, conocer y juzgar estas conductas. La principal fuente relativa al delito de tortura está contenida en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, también se ha regulado en otros instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, los Convenios de Ginebra y sus protocolos facultativos, entre otros. Esta norma es modificatoria del Código Penal, de la ley N° 18.216, de la ley N°20.357, del Decreto Ley N° 2.460 y de la ley N°20.477.

    Artículo 2.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 18.216, que Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, a continuación de la expresión "142,", lo siguiente: "150 A, 150 B,".