Artículo 4.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 19 del decreto ley N° 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, por el siguiente:
"El que infrinja esta disposición será castigado con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.".