ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN LA LOCALIDAD DE EL PALQUI, SECTOR LOS LITRES, COMUNA DE MONTE PATRIA, REGIÓN DE COQUIMBO
    Núm. 668 exenta.- La Serena, 4 de noviembre de 2016.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus posteriores modificaciones; decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; resolución N° 3.080, de 2003 del Director Nacional del SAG que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, modificada por resolución exenta N° 8.125 de 5 de noviembre de 2015; resolución exenta N° 5.916 de 21 de octubre de 2016 de Director Nacional del SAG que Declara Control Obligatorio de la Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) y deroga resolución Nº4.287/2014, y resolución N° 1.600 de la Contraloría General de República.
    Considerando:
    1. Que se considera necesario disponer de medidas fitosanitanas tendiente a contener o erradicar, cuando corresponda, la plaga Polilla del Racimo de la Vid.
    2. Que, para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer las medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.
    3. Que, en el resuelvo Nº4 de la resolución exenta Nº 5.916 de 21 de octubre de 2016, dispone que en caso de detectarse un brote, fíjase como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 kilometros, y dentro de ésta un área de control de 500 metros determinadas, ambas desde cada brote de la plaga Lobesia Botrana dentro de la cual se ejecutan las labores de control propiamente tal, y
    4. Que a la fecha se ha verificado el establecimiento de un brote en el área, que permite definir la zona afectada por la plaga,
    Resuelvo:

    1. Establécese como área reglamentada para Lobesia Botrana en la Región de Coquimbo, el polígono de 29 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
    .

    2. El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente a la comuna de Monte Patria.
    3. Aplíquense las medidas fitosanitarias, establecidas en la resolución exenta Nº 5.916 de 21 de octubre de 2016 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en forma inmediata en el área definida en la presente resolución, y
    4. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá determinar un plan de trabajo con metas parciales para un determinado predio, fijando las medidas, la oportunidad y la eficiencia necesaria para lograr su completa ejecución. El plan de trabajo a cumplir estará contenido en un acta firmada por el inspector del SAG, la cual será notificada al dueño, arrendatario o tenedor del predio.
    Anótese, transcríbase, comuníquese y publíquese.- Jorge Esteban Fernández González, Director Regional, Región de Coquimbo, Servicio Agrícola y Ganadero.