FIJA LÍMITES DEL MONUMENTO HISTÓRICO "FUERTE DE TUCAPEL", UBICADO EN LA COMUNA DE CAÑETE, PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO, DECLARADO COMO TAL, MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO Nº 2.373, DE 1963, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
    Núm. 290.- Santiago, 28 de octubre de 2016.
    Considerando:
    Que, por decreto supremo Nº 2.373, de 19 de marzo de 1963, se declaró monumento histórico al "Fuerte de Tucapel", ubicado en la manzana Nº 80 de la actual comuna de Cañete, provincia de Arauco, Región del Biobío;
    Que, el fuerte fue construido en 1553, para proteger la frontera de la población indígena. El fuerte tuvo distintos eventos constructivos a lo largo del tiempo (años 1553-1554; 1557-1563; 1646-1649; 1668-1723), hasta su descubrimiento por el científico Ignacio Domeyko. Un poco antes de 1960 existió un hospital en el sector oriente de la manzana 80, sin embargo no se tiene referencia de la existencia de ruinas o cimientos del fuerte;
    Que, en los años 90, hacia el sector E de la manzana indicada, se construyó el actual Liceo de Cañete. A principios del año 2000, el Fondart, financió el proyecto "Revalorización Sitio Histórico Fuerte Tucapel: El encuentro entre dos mundos", que consistió en la puesta en valor del fuerte a partir de la construcción de algunos baluartes y una caballeriza al interior, principalmente de madera, lo cual fue aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales. También se efectuaron algunas excavaciones arqueológicas en el límite del liceo con el terreno del fuerte, encontrando algunos cimientos. Tiempo después se restauró el sector de la fosa, generando un paseo peatonal;
    Que, corresponde trazar el límite del monumento histórico, en concordancia con lo señalado por el decreto supremo Nº 2.373, de 1963, ya citado, incluyendo la fosa y las variables geográficas;
    Que, en la sesión ordinaria de 11 de mayo de 2016, se aprobó el polígono de protección propuesto por la Comisión de Patrimonio Arqueológico, fijándose en consecuencia, los límites del citado monumento, y
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto supremo Nº 2.373, de 19/03/1963, del Ministerio de Educación Pública; el oficio Ord. Nº 2.352, de 07/07/2016, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de sesión ordinaria de 11 de mayo de 2016 (punto 17) y de sesión ordinaria de 27 de julio de 2016 (punto 184), del Consejo de Monumentos Nacionales y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Decreto:

    Artículo único: Fíjense como límites del monumento histórico "Fuerte de Tucapel", declarado como tal, mediante el decreto supremo Nº 2.373, de 1963, del Ministerio de Educación Pública y ubicado en la cuadra Nº 80, de la actual comuna de Cañete, provincia de Arauco, Región del Biobío, los que a continuación se indican:
    .

    El área de protección tiene una superficie aproximada de 13.641,85 mts.², según se delimita por el polígono A-B-C-D-A del plano adjunto que forma parte del presente decreto.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.