Artículo Decreto 17,
SALUD
Art. primero Nº 7
D.O. 20.01.2026
15 bis: Renuncia voluntaria de funcionarios y funcionarias con 65 o más años de edad. Respecto del personal a que se refiere el numeral ii) del literal (f) del artículo 8º del presente reglamento y que haya postulado en el proceso del año 2026, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
    En el caso de que la o el postulante a que se refiere el numeral ii) del literal (f) del artículo 8º del presente reglamento, cumpla 75 años de edad y se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos, la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. Asimismo, en caso de que el funcionario o funcionaria se encuentre en la nómina de seleccionados preferentemente, también la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo, del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. En ambos casos el postulante deberá cumplir con los respectivos requisitos y cesar en funciones al cumplir 75 años. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
    Con todo, en el caso de las y los postulantes a que se refiere el numeral ii) del literal (f) del artículo 8º del presente reglamento, que al 31 de diciembre del año 2026 tengan 75 o más años de edad y, que a dicha fecha, se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos o se encuentren en la nómina de seleccionados preferentemente, la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores; siempre que cumplan con los respectivos requisitos y cesarán en funciones, a más tardar, el 31 de diciembre de 2026. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
    Las entidades empleadoras deberán informar a la Subsecretaría de Redes Asistenciales los cupos asignados en virtud de los incisos segundo y tercero de este artículo, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento del artículo 16 bis