ArtículoDecreto 17,
SALUD
Art. primero Nº 8
D.O. 20.01.2026
15 ter: Renuncia a todos los cargos y al total de horas.- El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva; y si se desempeñase en más de un establecimiento de los mencionados en el artículo 2º, deberá renunciar a la totalidad de las horas y a los nombramientos o contratos que tenga en ellos.
    Las instituciones referidas en el artículo 2º de este reglamento informarán a la Subsecretaría de Redes Asistenciales vía correo electrónico, en formato determinado por ésta, el listado de todos los funcionarios y funcionarias beneficiarias indicando la fecha en que harán efectiva su renuncia, a más tardar el quinto día hábil siguiente al término del plazo para fijar la fecha de renuncia.