ArtículoDecreto 17,
SALUD
Art. primero Nº 10
D.O. 20.01.2026 16 bis: En los casos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 15 bis de este reglamento, una vez que la entidad empleadora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.921, le asignará un cupo al postulante. La entidad empleadora, remitirá a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la resolución por medio de la cual le asignó el referido cupo. La Subsecretaría de Redes Asistenciales, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la resolución antes señalada, dictará una resolución en la que descontará de los cupos de la respectiva anualidad aquellos asignados al personal que ha postulado de conformidad al artículo antes citado. Una copia de esta última resolución será remitida a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su dictación.
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Art. primero Nº 10
D.O. 20.01.2026 16 bis: En los casos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 15 bis de este reglamento, una vez que la entidad empleadora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.921, le asignará un cupo al postulante. La entidad empleadora, remitirá a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la resolución por medio de la cual le asignó el referido cupo. La Subsecretaría de Redes Asistenciales, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la resolución antes señalada, dictará una resolución en la que descontará de los cupos de la respectiva anualidad aquellos asignados al personal que ha postulado de conformidad al artículo antes citado. Una copia de esta última resolución será remitida a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su dictación.