Artículo 2º: Beneficiarios.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, siempre que cumplan con los requisitos de edad y demás que establece la ley y el presente reglamento; y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente:
    1. Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en las Subsecretarías del Ministerio de Salud; en el Instituto de Salud Pública de Chile; en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1973.
    2. Los funcionarios y funcionarias de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos del año 2000, todos del Ministerio de Salud, excluidos los regidos por la escala A) contenida en las resoluciones triministeriales Nº 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones o las que las reemplacen para dicho personal.
    3. Los profesionales funcionarios y las profesionales funcionarias afectas a las normas de las leyes Nº 15.076 y Nº 19.664, que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2004, del Ministerio de Salud.