Artículo 2º: Beneficiarios.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, siempre que cumplan con los requisitos de edad y demás que establece la ley y el presente reglamento; y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente:
1. Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en las Subsecretarías del Ministerio de Salud; en el Instituto de Salud Pública de Chile; en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1973.
2. Los funcionarios y funcionarias de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos del año 2000, todos del Ministerio de Salud, excluidos los regidos por la escala A) contenida en las resoluciones triministeriales Nº 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones o las que las reemplacen para dicho personal.
3. Los profesionales funcionarios y las profesionales funcionarias afectas a las normas de las leyes Nº 15.076 y Nº 19.664, que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2004, del Ministerio de Salud.
4. Decreto 17,
SALUD
Art. primero Nº 1
D.O. 20.01.2026Suprimido.
SALUD
Art. primero Nº 1
D.O. 20.01.2026Suprimido.