Artículo 3º: Requisitos.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario:
1.Decreto 17,
SALUD
Art. primero Nº 2 a) y b)
D.O. 20.01.2026 Los funcionarios señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo anterior que tengan 60 de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el plazo indicado en el presente reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.
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Art. primero Nº 2 a) y b)
D.O. 20.01.2026 Los funcionarios señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo anterior que tengan 60 de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el plazo indicado en el presente reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.
2. Eliminado.
3. Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo anterior que, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que en dicho período, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.