ArtículoDecreto 17,
SALUD
Art. primero Nº 3
D.O. 20.01.2026
5º: Cupos.- La bonificación por retiro voluntario se otorgará conforme a los cupos que a continuación se indican:
   
    a) Para el año 2016 se consultarán 4.000 cupos.
    b) Para los años 2017 al 2025, se contemplarán 2.250 cupos para cada anualidad.
    Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente hasta los cupos del año 2025, después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes.
    c) Para el año 2026, se contemplarán 2.000 cupos.
    d) Para los años 2027 a 2030, se contemplarán 1.500 cupos para cada año.
    e) Para el año 2031, se contemplarán 2.000 cupos.
    f) Desde el año 2032 en adelante, se contemplarán 2.250 cupos para cada año.
   
    Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hubieren sido utilizados al término de su proceso de adjudicación podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.