Artículo 6º: Del deber de postular.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 2º, que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 3º, para percibir la bonificación por retiro voluntario junto con los otros beneficios establecidos en la ley deberán postular en los procesos de asignación de cuposDecreto 17,
SALUD
Art. primero Nº 4
D.O. 20.01.2026 que señala el artículo 8º. Si los funcionarios y funcionarias no postularen en el plazo establecido se entenderá que renuncian irrevocablemente a dichos beneficios.
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Art. primero Nº 4
D.O. 20.01.2026 que señala el artículo 8º. Si los funcionarios y funcionarias no postularen en el plazo establecido se entenderá que renuncian irrevocablemente a dichos beneficios.