Artículo 8º: De los procesos de postulación de asignación de cupos.- Desde la fecha de publicación del presente Reglamento y hasta el Decreto 8,
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Art. único N° 3, a) i) y ii)
D.O. 26.07.202431 de diciembre de 2025 se abrirán diez procesos de postulación de asignación de cupos dispuestos en el artículo 5º a las personas que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en los artículos 2º y 3º de este Reglamento.
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Art. único N° 3, a) i) y ii)
D.O. 26.07.202431 de diciembre de 2025 se abrirán diez procesos de postulación de asignación de cupos dispuestos en el artículo 5º a las personas que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en los artículos 2º y 3º de este Reglamento.
En los procesos de postulación referidos en el inciso primero, podrán postular comunicando su decisión de renunciar voluntariamente los funcionarios y las funcionarias que se indican dentro de los siguientes plazos:
(a) Primer proceso de postulación de asignación de cupos. A los 4.000 cupos correspondientes al año 2016 se deberá postular dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación del presente reglamento, pudiendo participar de este proceso:
i) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 2º que al 31 de diciembre de 2016 hayan cumplido o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres.
ii) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 2º que, entre el 1 de julio de 2014 y antes del inicio de este primer proceso de postulación hayan obtenido pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980 y que antes del inicio de este proceso tengan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.
(b) Segundo proceso de postulación de asignación de cupos. A los 2.250 cupos correspondientes al año 2017 se deberá postular en el mes de julio del mismo año, pudiendo participar de este proceso:
i) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 2º que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 cumplan entre 60 y 65 años de edad si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres.
ii) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 2º que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2017, hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980 y que entre el inicio del primer proceso de asignación de cupos y el 30 de junio de 2017 hubiesen cumplido 60 años de edad, en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres.
(c) Tercer a octavo proceso de postulación de asignación de cupos. A los 2.250 cupos correspondientes a los años 2018 a 2023 y a los adicionales que existan disponibles conforme al inciso segundo del artículo 5º, se deberá postular en el mes de noviembre del año calendario anterior, partiendo en noviembre del año 2017, pudiendo participar de cada proceso:
i) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 2º que cumplan entre 60 y 65 años de edad si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente a la postulación.
ii) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 2º que hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de octubre del año de postulación y que entre el inicio del proceso de postulación del año anterior y el 31 de octubre del año en que postula a un cupo, hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.
(d)Decreto 8,
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Art. único N° 3 b)
D.O. 26.07.2024 Noveno proceso de postulación de asignación de cupos. A los 2.250 cupos correspondientes al año 2024 y a los adicionales que existan disponibles conforme al inciso segundo del artículo 5°, se deberá postular en el mes de noviembre de 2024, pudiendo participar de cada proceso:
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Art. único N° 3 b)
D.O. 26.07.2024 Noveno proceso de postulación de asignación de cupos. A los 2.250 cupos correspondientes al año 2024 y a los adicionales que existan disponibles conforme al inciso segundo del artículo 5°, se deberá postular en el mes de noviembre de 2024, pudiendo participar de cada proceso:
i) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 2° que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 cumplan entre 60 y 65 años de edad si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres.
ii) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 2° que hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y 31 de octubre de 2024 y que entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2024, hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.
(e)Decreto 8,
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Art. único N° 3 c)
D.O. 26.07.2024 Décimo proceso de postulación de asignación de cupos. A los 2.250 cupos correspondientes al año 2025 y a los adicionales que existan disponibles conforme al inciso segundo del artículo 5°, se deberá postular en el mes de diciembre de 2025:
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Art. único N° 3 c)
D.O. 26.07.2024 Décimo proceso de postulación de asignación de cupos. A los 2.250 cupos correspondientes al año 2025 y a los adicionales que existan disponibles conforme al inciso segundo del artículo 5°, se deberá postular en el mes de diciembre de 2025:
i) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 2° que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 cumplan entre 60 y 65 años de edad si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres.
ii) Los funcionarios y funcionarias señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 2° que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que entre el 1 de noviembre del año 2024 y el 31 de diciembre de 2025 hubiesen cumplido 60 años de edad, en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres.