Artículo 16: Resolución que fija los beneficios.- El Jefe Superior de los servicios señalados en el artículo 2º deberá dictar una resolución fijando los beneficios de la ley Nº 20.921 a que tiene derecho el funcionario y el monto de los mismos. Esta resolución deberá dictarse luego de aceptarse la renuncia tratándose de los funcionarios señalados en Decreto 17,
SALUD
Art. primero Nº 9 a) y b)
D.O. 20.01.2026
el número 1 del artículo 3°.
    A partir del duodécimo proceso de postulación de asignación de cupos, el personal sujeto a los beneficios de la ley Nº 20.921 podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en los literales (g) y (h) del artículo 8º, según corresponda, y accederá a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:
   
    a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios que cumplan 65 años de edad y las funcionarias que cumplan entre 60 y 65 años de edad, en el plazo señalado en el numeral i) de los literales (g) y (h) del artículo 8º.
    Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso segundo del artículo 15, tendrán derecho a la totalidad de cada uno de los beneficios a que se refieren los artículos 1º, 9º, 11, 12 y 13 de la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
    b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en el plazo establecido en el numeral ii) de los literales (g) y (h) del artículo 8º.
    Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 15, en este caso sólo podrán acceder al 75% de cada uno de los beneficios a que se refieren los artículos 1º, 9º, 11, 12 y 13 de la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en el plazo establecido en el numeral iii) de los literales (g) y (h) del artículo 8º.
    Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 15, en este caso sólo podrán acceder al 55% de cada uno de los beneficios a que se refieren los artículos 1º, 9º, 11, 12 y 13 de la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    d) Cuarto período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 68 años de edad, en el plazo establecido en el numeral iv) de los literales (g) y (h) del artículo 8º.
    Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 15, en este caso sólo podrán acceder al 30% de cada uno de los beneficios a que se refieren los artículos 1º, 9º, 11, 12 y 13 de la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    e) Quinto período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 69 años de edad, en el plazo establecido en el numeral v) de los literales (g) y (h) del artículo 8º.
    Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 15, en este caso sólo podrán acceder al 10% de cada uno de los beneficios a que se refieren los artículos 1º, 9º, 11, 12 y 13 de la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley Nº 20.921.
    Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 1º, 9º, 11, 12 y 13 de la ley, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso segundo de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e) según corresponda.