Artículo 21: Los funcionarios y funcionarias a que Decreto 17,
SALUD
Art. primero Nº 11 a)
D.O. 20.01.2026se refiere el número 1 del inciso primero del artículo 3º podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, la bonificación adicional, el bono especial de permanencia y el bono por trabajos pesados establecidos en la ley, siempre que cumplan los requisitos respectivos.
SALUD
Art. primero Nº 11 a)
D.O. 20.01.2026se refiere el número 1 del inciso primero del artículo 3º podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, la bonificación adicional, el bono especial de permanencia y el bono por trabajos pesados establecidos en la ley, siempre que cumplan los requisitos respectivos.
En el caso de los funcionarios señalados en el número 3 del artículo 3ºDecreto 17,
SALUD
Art. primero Nº 11 b)
D.O. 20.01.2026 tendrán derecho a percibir sólo la bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional establecidas en la ley y en el presente reglamento, siempre que cumpla con los requisitos respectivos.
SALUD
Art. primero Nº 11 b)
D.O. 20.01.2026 tendrán derecho a percibir sólo la bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional establecidas en la ley y en el presente reglamento, siempre que cumpla con los requisitos respectivos.