Artículo 22: Concepto y requisitos.- Los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tuvieren a la fecha de hacerse efectiva la renuncia voluntaria 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 2º, y se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema a través de una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán acceder a una bonificación adicionalDecreto 17,
SALUD
Art. primero Nº 12
D.O. 20.01.2026
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