MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 18, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 38.- Santiago, 14 de septiembre de 2016.
Visto:
Lo establecido en los decretos Nº 3 de 1985 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de protección radiológica de instalaciones radioactivas, y Nº 133 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radioactivas ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos. Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 121, 122, 123 y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1°, 4°, 6°, 7°, 57 y 59 letra a) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en los artículos 5°, 6° y 25º del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. Teniendo presente lo solicitado en memorándum B29 Nº 325 de 28 de julio de 2016, de la División de Prevención y Control de Enfermedades; las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda ejecutar tales acciones.
2. Que, la radioterapia oncológica es uno de los tratamientos de amplia indicación para las personas con cáncer. Su requerimiento alcanza al 60% de los casos nuevos de cáncer y al 30% de casos con radioterapia paliativa cada año.
3. Que, actualmente para la satisfacción de esta demanda la red asistencial pública de salud, dispone de seis centros de radioterapia oncológica ubicados en las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, Biobío, Valdivia y Magallanes.
4. Que, la capacidad de la red asistencial pública se ha visto superada por la demanda, y anualmente, cerca de un 35% de ella es satisfecha por medio de compra de servicio a los 15 centros privados de radioterapia oncológica, que se ubican en las regiones Metropolitana, Valparaíso, O'Higgins, Biobío y Araucanía.
5. Que, la función normalizadora y supervisora que el artículo 3º del decreto supremo Nº 18 de 2015, del Ministerio de Salud, encomienda al Instituto de Salud Pública, ya no se refiere sólo a los 6 centros de radioterapia oncológica de la red asistencial pública, sino que también a los privados, siendo un total de 21 entes supervisados.
6. Que, la capacidad de vigilancia del Instituto de Salud Pública se ha visto disminuida dada la migración de profesional físico-médico capacitado para tal efecto, y aunque lo anterior ha sido suplido recientemente, la nueva dotación se encuentra en proceso de capacitación específica.
7. Que, en dicho contexto, para cumplir lo dispuesto en el mencionado artículo 3°, se requiere la extensión del plazo de adecuación contenido en el artículo 1º transitorio del decreto supremo Nº 18, de 2015.
8. Que, la extensión del plazo 6 meses a un total de 24 meses, contados desde la entrada en vigencia del decreto supremo Nº 18 de 2015, parece razonable para satisfacer los requerimientos establecidos, de modo que los establecimientos privados, que a la fecha no contaren con las condiciones de calidad establecidas, puedan subsanar dichas falencias.
9. Que, en razón de los argumentos explicitados con anterioridad:
Decreto:
1. Reemplázase, la frase "6 meses" contenida en el artículo 1º transitorio del decreto supremo Nº 18 de 2015 del Ministerio de Salud, por la de "24 meses".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 38 de 14-09-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.