"Artículo 1.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, la expresión "Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre," por "Unidades de Radiología, Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, y Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), y otras homologables a las anteriormente señaladas, las que serán definidas cada tres años por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, visada previamente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,".