La presente ley tiene por objeto contribuir a fortalecer los estímulos que perciben los funcionarios de los servicios de salud, en virtud de las características de sus puestos de trabajo, la experiencia adquirida en el sistema de salud y el aporte en el cumplimento de los objetivos institucionales, así como progresar con equidad en materia de condiciones laborales y remuneraciones.
    Artículo 2.- Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 19.490 en el siguiente sentido:
    1) Reemplázase en su letra b) la expresión "con un máximo de 30 años" por la frase "con un máximo de 39 años".
    2) Reemplázase en su letra e), el primer párrafo hasta el punto seguido, por el siguiente: "Los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, Condicional, o en lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o a licencias médicas por enfermedad o accidente común.".