Artículo 3.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 20.209, según lo que se indica a continuación:
1) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión "cumpla funciones de conductor de ambulancia" la frase "o de vehículos que transporten equipos de salud.".
2) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo "1.520", por "2.155".