La presente ley tiene por objeto contribuir a fortalecer los estímulos que perciben los funcionarios de los servicios de salud, en virtud de las características de sus puestos de trabajo, la experiencia adquirida en el sistema de salud y el aporte en el cumplimento de los objetivos institucionales, así como progresar con equidad en materia de condiciones laborales y remuneraciones.

    Artículo 3.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 20.209, según lo que se indica a continuación:
    1) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión "cumpla funciones de conductor de ambulancia" la frase "o de vehículos que transporten equipos de salud.".
    2) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo "1.520", por "2.155".