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Ley 20972

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Ley 20972

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  • Anexo Proyecto de ley que establece perfeccionamientos en materias de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud, correspondiente al boletín Nº 10.752-11

Ley 20972 Firma electrónica PERFECCIONA ASIGNACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA LA FIJACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DEL FONDO NACIONAL DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD

Ley 20972

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Promulgación: 16-NOV-2016

Publicación: 29-NOV-2016

Versión: Única - 29-NOV-2016

Materias: Asignaciones para los Funcionarios del Sector Salud, Fondo Nacional de Salud, Plantas de Personal de los Servicios de Salud, Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (CONFENATS), Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS), Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (FENASENF),, Confederación Nacional de Asociaciones Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile (CONAFUTECH)

Resumen: La presente ley tiene por objeto contribuir a fortalecer los estímulos que perciben los funcionarios de los servic ... ver más >>

CONCORDANCIAMODIFICACION
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LEY NÚM. 20.972
PERFECCIONA ASIGNACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA LA FIJACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:
    "Artículo 1.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, la expresión "Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre," por "Unidades de Radiología, Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, y Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), y otras homologables a las anteriormente señaladas, las que serán definidas cada tres años por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, visada previamente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,".

    Artículo 2.- Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 19.490 en el siguiente sentido:
    1) Reemplázase en su letra b) la expresión "con un máximo de 30 años" por la frase "con un máximo de 39 años".
    2) Reemplázase en su letra e), el primer párrafo hasta el punto seguido, por el siguiente: "Los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, Condicional, o en lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o a licencias médicas por enfermedad o accidente común.".


    Artículo 3.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 20.209, según lo que se indica a continuación:
    1) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión "cumpla funciones de conductor de ambulancia" la frase "o de vehículos que transporten equipos de salud.".
    2) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo "1.520", por "2.155".

    Artículo 4.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en la forma que sigue:
    a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 84, los porcentajes "10%", "11%" y "5,5%", por "10,5%", "11,5%" y "5,75%", respectivamente.
    b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 102, la frase "con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente", por la siguiente, "con una ponderación de 30%, 40% y 30%, respectivamente".

    Artículo 5.- Reemplázase en el numeral 1 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, el porcentaje "38%" por "40%".

    Artículo 6.- Otórgase la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria establecida en la ley N° 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, afectos a las disposiciones de las leyes Nos 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud, y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley.
    El componente proporcional establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.865 a que tengan derecho los funcionarios señalados en el inciso primero se calculará sobre la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
    a) Sueldo base, y
    b) Asignación de experiencia calificada establecida en la ley N°19.664.
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- La primera resolución a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, incorporada mediante el artículo 1 de esta ley, se dictará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
    Artículo segundo.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución, deberán reconocer los trienios de los funcionarios que al 31 de diciembre de 2015 tengan treinta o más años de servicios a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.490, con un máximo de 39 años.
    Los nuevos trienios que se le reconozcan en virtud de las modificaciones introducidas por el número 1) del artículo 2 de esta ley se devengarán a contar del 1 de enero de 2016. La diferencia entre las cuotas ya pagadas y las devengadas conforme a este inciso se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda de conformidad a la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 29-NOV-2016
29-NOV-2016

Constitucional


Control de constitucionalidad del Proyecto de ley que establece perfeccionamientos en materias de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud(Boletín N° 10752-11) /Rol:3232-16
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Proyecto original

1.- Establece perfeccionamientos en materias de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud (Boletín N° 10752-11)

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