La presente ley tiene por objeto contribuir a fortalecer los estímulos que perciben los funcionarios de los servicios de salud, en virtud de las características de sus puestos de trabajo, la experiencia adquirida en el sistema de salud y el aporte en el cumplimento de los objetivos institucionales, así como progresar con equidad en materia de condiciones laborales y remuneraciones.
    Artículo 5.- Reemplázase en el numeral 1 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, el porcentaje "38%" por "40%".