La presente ley tiene por objeto contribuir a fortalecer los estímulos que perciben los funcionarios de los servicios de salud, en virtud de las características de sus puestos de trabajo, la experiencia adquirida en el sistema de salud y el aporte en el cumplimento de los objetivos institucionales, así como progresar con equidad en materia de condiciones laborales y remuneraciones.
    Artículo 6.- Otórgase la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria establecida en la ley N° 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, afectos a las disposiciones de las leyes Nos 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud, y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley.
    El componente proporcional establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.865 a que tengan derecho los funcionarios señalados en el inciso primero se calculará sobre la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
    a) Sueldo base, y
    b) Asignación de experiencia calificada establecida en la ley N°19.664.