Artículo segundo.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución, deberán reconocer los trienios de los funcionarios que al 31 de diciembre de 2015 tengan treinta o más años de servicios a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.490, con un máximo de 39 años.
Los nuevos trienios que se le reconozcan en virtud de las modificaciones introducidas por el número 1) del artículo 2 de esta ley se devengarán a contar del 1 de enero de 2016. La diferencia entre las cuotas ya pagadas y las devengadas conforme a este inciso se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda de conformidad a la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.