La presente ley tiene por objeto contribuir a fortalecer los estímulos que perciben los funcionarios de los servicios de salud, en virtud de las características de sus puestos de trabajo, la experiencia adquirida en el sistema de salud y el aporte en el cumplimento de los objetivos institucionales, así como progresar con equidad en materia de condiciones laborales y remuneraciones.
    Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas mediante el artículo 3 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La resolución que distribuya los 635 cupos nuevos que se crean mediante el mencionado artículo 3° tendrá efecto a contar de dicha fecha y se distribuirán entre los Servicios de Salud.
    Los funcionarios que accedan a uno de los cupos antes señalados devengarán la bonificación mensual a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.209 a contar del 1 de enero de 2016 o a partir de la fecha en que fueron asignados a prestar servicios como conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud, si esta fecha fuera posterior a aquella.
    Las bonificaciones mensuales devengadas hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se pagarán a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la data de la resolución que los asignó a prestar los servicios antes indicados, según el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 20.209.