La presente ley tiene por objeto contribuir a fortalecer los estímulos que perciben los funcionarios de los servicios de salud, en virtud de las características de sus puestos de trabajo, la experiencia adquirida en el sistema de salud y el aporte en el cumplimento de los objetivos institucionales, así como progresar con equidad en materia de condiciones laborales y remuneraciones.
    Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por la letra a) del artículo 4 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, las cuotas pagadas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo entre la antedicha data y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se reliquidarán conforme a los nuevos porcentajes establecidos por el citado artículo 4 y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar por concepto de dicha asignación, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.