La presente ley tiene por objeto contribuir a fortalecer los estímulos que perciben los funcionarios de los servicios de salud, en virtud de las características de sus puestos de trabajo, la experiencia adquirida en el sistema de salud y el aporte en el cumplimento de los objetivos institucionales, así como progresar con equidad en materia de condiciones laborales y remuneraciones.

    Artículo quinto.- Las modificaciones introducidas en el artículo 5 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, la asignación de turno del numeral 1) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que se haya pagado entre el 1 de enero de 2016 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se reliquidará conforme al nuevo porcentaje establecido por el citado artículo 5 y se pagará conjuntamente con la próxima asignación de turno que corresponda pagar a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.