Artículo sexto.- Lo dispuesto en el artículo 6 entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria devengada desde la señalada data hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la referida publicación.
Al artículo 6 de esta ley se le aplicará la progresión dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.865 y de acuerdo a lo que corresponda a partir del año 2016.