Artículo duodécimo.- En el caso que exista sólo una planta de encasillamiento, la provisión de los cargos a que se refiere el numeral 7) del artículo octavo transitorio se efectuará una vez finalizado el proceso de encasillamiento, según la gradualidad que se establezca de acuerdo a la citada norma, mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, tres años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.
El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero y en esta disposición no podrá exceder de $10.549.513 miles en el año 2016; $35.165.042 miles en el año 2017; $21.099.025 en el año 2018, y $3.516.504 miles en el año 2019.